Resumen: Se desestima la demanda de declaración de error judicial pues como resulta del informe emitido por el Juzgador, la respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible pero, desde luego, no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador, con referencia a pronunciamientos anteriores dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, consideró en su sentencia que el cumplimiento por la parte recurrente de los mandatos del Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, excluye la responsabilidad por la muerte por electrocución de una especie silvestre protegida, conforme al tipo infractor previsto en el artículo 80.1.n) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al no poder ser el mismo imputado ni a título intencional ni por negligencia.
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
Resumen: En las circunstancias de este caso, no excluye la aplicación del recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, la presentación extemporánea de unas autoliquidaciones complementarias, motivadas por una sentencia, recaída con posterioridad a las autoliquidaciones inicialmente presentadas, que contenga una interpretación determinada de una norma tributaria. La cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa, a tenor de la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en las SSTS de 25 de abril de 2023 (RCA 1297/2022) y de 25 de noviembre de 2021 (recurso 345/2020), en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas. Las normas que, en principio serán objeto de interpretación, son el artículo 25.1 CE y el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 1.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y los artículos 14.2.a) y 15.1 del Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la infracción grave consistente en la conducta de "no ingresar" o "no efectuar el ingreso en la cuantía debida", prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, exige el elemento del dolo o culpa especial para su concurrencia o si, por el contrario, basta para la integración en el tipo sancionador con la mera constatación de los hechos contemplados en el indicado precepto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de prueba sobre determinados aspectos que afectan a la deducibilidad de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, sin que pueda justificarse que concurre una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
Resumen: La sentencia analiza cuestiones relativas a la simulación, al principio de íntegra regularización y a la revisión de la declaración de culpabilidad en las sanciones impuestas. En respuesta a la primera, la sentencia fija como doctrina que apreciada una simulación como resultado de la valoración global de una serie de operaciones practicadas por una entidad obligada tributaria, la calificación de una determinada operación consistente en la disolución y liquidación de una sociedad filial cuya realidad no es controvertida, no determina per se que aquella calificación de simulación sea incorrecta, sino que habrá de estarse a lo que resulta de la valoración del conjunto negocial conformador de la operación analizada. La segunda cuestión no recibe respuesta puesto que la sentencia constata que se parte de la existencia de unas pérdidas derivadas de la operación que se considera simulada, cuando la sentencia de instancia considera que no se han justificado las pérdidas, de suerte que no podían ser objeto de provisión de los periodos 2006 a 2008 ni, claro está, si no hubo pérdida, estas tampoco caben deducirlas en 2009. Finalmente, la sentencia desestima las infracciones denunciadas relativas a las sanciones impuestas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
Resumen: Infracción en materia tributaria. Interpretación razonable de la norma. Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por un tribunal superior en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [(Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984 (BOE de 15 de octubre de 2009)]. Determinar si, en un caso como el presente, en el que la contribuyente ha procedido a la aplicación de una deducción en materia del impuesto sobre sociedades a la que no tenía derecho, y habiéndose estimado la existencia de una actuación culposa en grado de negligencia por parte de la sancionada, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT.